La Dirección de Inspección de Personas Jurídicas reglamentó la inscripción voluntaria y la rúbrica de libros contables. La medida permite a las comunidades religiosas salirse del esquema de las asociaciones civiles.

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Entre Ríos oficializó la reglamentación del «Registro Provincial de Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas» a través de la Resolución General Nº 006/26, que fue publicada en el Boletín Oficial Nº28.343.
La norma busca adecuar los controles locales a las directivas nacionales dictadas el año pasado, las cuales pidieron a las provincias facilitar la formalización de los cultos sin obligarlos a adoptar figuras jurídicas que no corresponden a su naturaleza, como las fundaciones o las asociaciones civiles.
El nuevo esquema administrativo se plantea como un trámite opcional para las organizaciones que ya cuentan con el aval federal. En ese sentido, la norma entrerriana establece que «la inscripción en el Registro Provincial tendrá carácter voluntario, declarativo y no constitutivo de la personalidad jurídica religiosa, y tendrá por objeto habilitar la toma de razón provincial y la rúbrica de libros conforme a los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el caso que corresponda».
Los requisitos para acceder al registro
La medida alcanza únicamente a las organizaciones con base en la provincia que ya figuren en los registros nacionales. De acuerdo con la resolución, el universo de entidades aptas para el trámite abarca a las iglesias no católicas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, así como a «aquellas que se encuentren actualmente constituidas como asociaciones civiles o fundaciones y opten por transformarse en entidades religiosas».
Para concretar la inscripción las entidades deberán presentar una serie de exigencias formales, entre ellas la documentación requerida se encuentra la solicitud formal con firma certificada, el certificado vigente de culto nacional, memoria histórica y el «estatuto, normas internas, reglas de organización o instrumento equivalente que rija la vida institucional de la entidad, del que surjan denominación, domicilio, finalidad religiosa, órganos de gobierno y administración, reglas de representación y forma de designación de autoridades».
Una vez que las organizaciones obtengan el alta en la provincia, las organizaciones dispondrán de un plazo de 90 días para declarar su CUIT y situación fiscal.
Límites al control del Estado
La resolución se encarga de aclarar que la apertura de este registro no implica que el Estado provincial vaya a auditar el funcionamiento interno o las creencias de los grupos religiosos, limitando el rol del organismo a la mera fiscalización de los papeles y la contabilidad.
En ese sentido, la norma estipula que la anotación formal «no implicará fiscalización permanente, control de mérito, oportunidad o conveniencia, ni injerencia alguna…». Esta misma limitación rige para los registros contables; el texto advierte que el rol del organismo se reducirá a «la verificación formal de los recaudos exigidos por la normativa aplicable».
El mecanismo de traspaso patrimonial
Para los cultos que en su momento debieron armar una asociación civil para poder operar legalmente en Entre Ríos, la resolución fija un mecanismo de transformación. La resolución indica que el cambio de figura jurídica se realizará «sin disolución ni liquidación, manteniéndose la continuidad institucional, patrimonial y registral».
Para avanzar con el traspaso, la norma exige la presentación del acta interna de aprobación, la baja del régimen anterior y un «balance especial de transformación». El texto aclara que dicho documento «debe estar cerrado a una fecha que no exceda de un (1) mes a la del acta de transformación y contener detalle de los bienes registrables, identificándose con la mayor precisión posible los datos de inscripción o dominio de los bienes a transferir». El trámite ya se puede realizar en papel o a través de la plataforma digital provincial. (APFDigital)