El Gobierno oficializó este martes una nueva edición del dólar soja, con vigencia disponible durante septiembre 2023 para quienes hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores y sin un tipo de cambio fijo.

A través del Decreto 443, se reestableció, de manera «extraordinaria y transitoria», el esquema diferencial creado por la normativa º 576 del 4 de septiembre de 2022.
«La adhesión al Programa de Incremento Exportador, en el marco de este decreto, será voluntaria y, de optar por ella, deberán efectuarla en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 576/22», puntualiza el inciso 2°.
La medida se suma a la eliminación de las retenciones para las economías regionales que exporten productos industrializados, anunciada en agosto por el ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa.
¿Cómo es la nueva edición del dólar soja?
El artículo 3° del texto publicado este martes en el Boletín oficial habilita su adhesión para quienes efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), aun sin estar perfeccionadas y con la compraventa con precio en pesos «a fijar».
De esta forma, su resultante estará dado por, el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, que se deberá ingresar en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios, mientras que el 25% restante será de «libre disponibilidad».
«Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), referidas en el artículo 4º de la presente medida, en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive», amplía el punto 5°.
Respecto de los derechos de exportación, deberán abonar una suma en concepto de adelanto, expresadas en moneda extranjera a consignarse mediante un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago o, en su defecto, «para utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas».
Según datos recabados por la Cámara de la Industria Aceitera y el Centro de Exportadores de Cereales (Ciara-CEC), sólo durante el período comprendido entre enero y agosto, las empresas del sector experimentaron un ingreso de divisas por un total de u$s 14.703 .010.764.
«Esto representa una baja de 48% en relación al mismo mes de agosto del año 2022, y un 9% menor al mes de julio de 2023. Comparado los primeros 8 meses con el año pasado, el sector cerealero-oleaginoso perdió valores de ventas al exterior por un 54%», alertó el viernes mediante un comunicado.