El exmandatario provincial, Sergio Urribari fue sobrseído en una causa en la que se lo investigaba por supuestos delitos de peculado, cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública, relacionados con el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros. También sobreseyeron a dos exfuncionarios.
El juez de Garantías Mauricio Marcelo Mayer dictó este martes el sobreseimiento del exgobernador Sergio Urribarri en la causa en que se lo investigaba por supuestos delitos de peculado, cohecho (coimas) y negociaciones incompatibles con la función pública, en una serie de contrataciones de su gobierno con el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.
El magistrado también dictó el sobreseimiento para los también imputados Carlos Marcelo Haidar y Miguel Ángel Ulrich, exfuncionarios.
En la audiencia del jueves 21 de abril, la defensa de Sergio Urribarri había solicitado esta determinación en base a un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que sobreseyó a un imputado en una causa que se investiga el uso irregular de contratos de personal en la Cámara de Diputados. El beneficiado resultó Juan Alfonso Blason Lorenzatto.
La decisión de la Sala Penal se dictó en base a que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos. Así lo había manifestado la defensa en la audiencia del 21, al señalar que en febrero del año pasado, con la investigación penal preparatoria (IPP) agotada, el juez le había dado como plazo de culminación a la Fiscalía el mes de mayo. A la vez, desde la Fiscalía no se solicitó prórroga.
El fiscal Gonzalo Badano se opuso al pedido de la defensa, argumentando sobre la base de las dificultades y complejidades de la investigación.
Este martes, el juez Mauricio Mayer resolvió «declarar la insubsistencia de la potestad para continuar investigando el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia dictar el sobreseimiento de Sergio Daniel Urribarri, de Carlos Marcelo Haidar y de Miguel Ángel Ulrich».
El magistrado sostuvo que su resolución fue «en simetría con lo alegado en el fallo ‘Cozzi’ por el STJ, declarándose que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor que hubieren gozado los imputados».
Fuente: (UNO)