En plena recta electoral, la competencia política vuelve a mostrar sus zonas más oscuras. A pocos días de las elecciones, el exintendente de Paraná y candidato a senador nacional Adán Bahl denunció ante la Justicia Electoral el uso no autorizado y denigrante de su imagen en la cartelería de campaña de La Libertad Avanza (LLA).

Por Roberto García

El caso, que rápidamente cobró repercusión en Entre Ríos, expone un problema más profundo: el empleo de la imagen ajena como herramienta de desprestigio en la lucha política. Y plantea una pregunta que la Justicia argentina ya ha respondido más de una vez: ¿hasta dónde puede llegar una campaña cuando se juega con la identidad y el honor de las personas?

La denuncia, una foto, una consigna y una intención

La imagen de Adán Bahl apareció en una valla ubicada sobre la Ruta 11, cerca del acceso a Diamante, acompañada de una consigna que buscaba contraponer “el avance” de la libertad con “el retroceso” del país.

El dirigente peronista interpretó que la maniobra buscó asociar su figura con la idea de pasado y fracaso, lesionando su reputación y afectando su candidatura.

“Peyorativo, denigratorio y violento”, definió el propio Bahl en su presentación judicial, en la que reclama el cese inmediato de la difusión y se reserva el derecho de iniciar acciones por daños y perjuicios.

La denuncia fue radicada ante la Junta Electoral y el fuero civil correspondiente, bajo la figura de uso indebido de imagen con fines proselitistas.

Un problema que trasciende el caso: cuando la propaganda se disfraza de sátira

El episodio no es aislado. En distintos puntos del país, figuras públicas y privadas han denunciado el uso de sus imágenes en piezas electorales o publicitarias sin consentimiento.

La estrategia suele repetirse: se recorta una foto, se inserta una frase o se la combina con un mensaje que busca instalar una asociación negativa o irónica. En un contexto de sobreinformación y redes sociales, el daño reputacional se multiplica en segundos.

La jurisprudencia argentina es clara: el derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo. La Corte Suprema ha establecido que nadie puede usar o difundir la imagen de otra persona sin su autorización, salvo que exista un interés público real y el tratamiento sea veraz, proporcional y no injuriante.

Qué dice la jurisprudencia: el consentimiento como frontera

Diversos tribunales civiles y comerciales ya han fallado a favor de personas cuya imagen fue utilizada sin permiso en campañas políticas o comerciales.

Un ejemplo paradigmático fue el de un docente bonaerense cuya fotografía fue incluida en un spot electoral sin consentimiento: el partido fue condenado a indemnizarlo por daño moral y uso indebido de imagen.

La doctrina coincide en un punto: el solo hecho de ser una figura pública no implica autorización automática para el uso proselitista de la imagen. Menos aún si el contexto de difusión —como en el caso de Bahl— es peyorativo o busca manipular la percepción social.

Entre el derecho y la ética: la delgada línea del marketing político

Los especialistas en comunicación política reconocen que la personalización del debate se volvió una tendencia global. Pero advierten que, cuando se cruza la línea hacia la manipulación visual o la falsedad contextual, se erosiona la calidad democrática.

El publicista y docente Mario Riorda lo sintetizó alguna vez así:

“La creatividad política no puede convertirse en una herramienta de difamación. El límite ético no es negociable, aunque sea rentable electoralmente.”

Qué puede resolver la Justicia en estos casos

El derecho electoral argentino contempla distintas vías de acción ante hechos de este tipo:

Medidas cautelares para retirar las piezas o carteles cuestionados.

Acciones civiles por daño moral y patrimonial.

Denuncias por infracción al Código Electoral o a la Ley de Protección de Datos Personales, si se acredita la manipulación de información o imagen.

En el caso Bahl, se espera que la Junta Electoral ordene una medida de cese preventivo, mientras el fuero civil analiza si hubo daño y responsabilidad.

Un espejo de época

La Argentina de 2025 parece debatirse entre la necesidad de campañas transparentes y la tentación de los golpes bajos. Lo que antes era un rumor o una cadena de WhatsApp, hoy se vuelve una imagen gigante al costado de una ruta, reproducida en redes, medios y comentarios virales.

El uso abusivo de la imagen de un adversario no solo viola derechos: distorsiona el sentido del debate público, reemplazando las ideas por la caricatura.

Destruccion simbólica

La política pierde calidad cuando abandona el argumento y el proyecto para refugiarse en la desinformación visual. El caso de Adán Bahl desnuda una práctica cada vez más habitual. La apropiación de la identidad del otro para destruirlo simbólicamente se vuelve moneda corriente en las estrategias de campaña.

El derecho a la imagen no es un privilegio, sino una garantía básica en una democracia que respeta la pluralidad. Si el marketing político necesita mentir o manipular para convencer, el problema ya no es de comunicación: es de moral pública.

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