La medida fue oficializada por decreto y apunta a promover medianas inversiones productivas, con beneficios fiscales y foco en empleo, exportaciones y competitividad.
El Gobierno formalizó la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La iniciativa tiene como objetivo central estimular inversiones productivas, tanto nacionales como extranjeras, en el país.
Según se detalla en la normativa, el esquema busca “garantizar la prosperidad del país”, al tiempo que promueve el desarrollo económico, el fortalecimiento de las cadenas de valor, la mejora de la competitividad de los distintos sectores y el incremento de las exportaciones, con impacto directo en la generación de empleo.
El régimen alcanza a las inversiones que se realicen desde la entrada en vigencia de la ley y hasta dos años después de que se dicten las normas reglamentarias complementarias. En ese período, las empresas podrán adherir y acceder a los beneficios previstos.
En cuanto a los sujetos alcanzados, el decreto establece que podrán acceder al RIMI las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado correspondiente, así como también entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), siempre que cumplan con los parámetros vigentes.
El texto oficial define como inversiones productivas a la adquisición de bienes de capital nuevos, así como bienes de informática y telecomunicaciones. También incorpora inversiones específicas del sector agropecuario, como sistemas de riego, mallas antigranizo y animales reproductivos de alta calidad genética destinados a mejorar la producción.
A su vez, se incluyen obras vinculadas a la actividad productiva, siempre que no superen el 30% de avance al momento de la entrada en vigencia de la ley, y bienes de alta eficiencia energética, tanto para generación con fuentes renovables como para la optimización del consumo.
Uno de los puntos clave es que las inversiones podrán computarse aunque su puesta en marcha se concrete después del plazo de dos años, siempre que sean amortizables en el impuesto a las ganancias. En ese sentido, la normativa define la “puesta en marcha” como el momento en que el bien o la obra comienza a generar renta gravada.
El decreto también fija criterios para determinar el monto mínimo de inversión, que se calculará sobre el total de las inversiones elegibles, sin incluir activos financieros. Para su valuación en dólares, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente al día hábil anterior a la fecha de la factura.
Quedan excluidas del régimen las inversiones en instrumentos financieros o de cartera. Asimismo, se establece que los beneficios fiscales se aplicarán en el ejercicio en que se verifique la puesta en marcha de la inversión.
En materia de incentivos, el esquema contempla mecanismos de devolución vinculados al IVA, con un límite de hasta el 50% del cupo anual previsto en la ley, y un sistema de asignación que prioriza la antigüedad de los saldos acumulados.
Por otra parte, el decreto aclara que no podrán acceder al régimen quienes mantengan deudas firmes, exigibles e impagas con el fisco.
Finalmente, se dispuso que la ARCA, junto con las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Energía, deberá dictar en un plazo de 30 días las normas complementarias necesarias para la implementación del régimen.
