ENERSA dió a conocer un comunicado de prensa a través del cual explica el marco que regula el cobro en conceptos de “Contribución Única” y “Tasa Municipal”. ¿Qué dice documento difundido?

El servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica es de jurisdicción provincial. Enersa es uno de los concesionarios del servicio de suministro de energía eléctrica en la provincia de Entre Ríos y, por lo tanto, es un sujeto regulado por la Autoridad de Control, que es el Ente Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) y la Autoridad de Aplicación, que es la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos. Ambas entidades son quienes fijan las condiciones para la prestación de dicho servicio.

En este contexto, cabe aclarar que Enersa cumple con el Marco Regulatorio Provincial, que establece que todos los concesionarios del servicio, tanto Enersa como las 18 Cooperativas Eléctricas, están obligados a cobrar en la factura los conceptos por “Contribución Única” y “Tasa Municipal” (Artículos 24 del Contrato de Concesión y 74 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial / Ley 8916).

Por estas razones, Enersa aclara que la Resolución 267/2024 del Gobierno Nacional, que determina que las facturas no podrán contener “sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio” como las tasas y/o impuestos provinciales y municipales, se contradice con lo establecido en el Marco Regulatorio Provincial.

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