Los defensores Raúl Barrandeguy, Candelario Pérez, Esteban Díaz, Juan Antonio Méndez y José Raúl Velázquez presentaron este jueves un recurso de casación contra la condena dictada el 7 de abril último por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, en el marco del megajuicio por el cual se le impuso al exgobernador Sergio Urribarri una pena de 8 años de cárcel.
Pero la batalla judicial que se inicia contra aquella sentencia –dictada en forma unánime los jueces José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón– va por dos vías: por un lado, se recurre el fallo condenatorio, pero a la vez los defensores plantean la recusación de la Sala N° 1 de la Cámara de Casación Penal, que integran los vocales Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti.
«Manifestamos que a la presente la sustentamos en un fundamento técnico. Se trata de ejercer el derecho a señalar y eventualmente acreditar –de ser necesario– las circunstancias que llevan a nuestros defendidos a temer fundada y seriamente por la falta de imparcialidad del Juzgador, la cual debe acompañar todo el desarrollo del procedimiento penal y cuya carencia afecta gravemente la estabilidad del proceso penal entendido como debido proceso adjetivo o ritual (juicio justo) que, como se sabe, la Constitución encarga únicamente a un juez independiente e imparcial”, dice el escrito que firmó un grupo de defensores.
La primera causal de recusación señala el “prejuzgamiento” de Casación “por considerar que dichos magistrados participaron en el expediente de la referencia, baste recordar lo manifestado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná sentenciante, en el adelanto del fallo de fecha 7 de abril de 2022, que recuerda que: los impugnantes acudieron en Queja ante la Cámara de Casación Penal, quien rechazó in limine dicho recurso por la inexistencia de algunos requisitos formales en la interposición (…), como así también denegó la impugnación extraordinaria articulada por los Dres. Díaz, Fouces, Barrandeguy y Pérez, tras advertir que la vía intentada resultaba improcedente en el caso (cfr. Resolución N° 278 de fecha 21.11.2019)”.
La segunda causación de recusación “tiene como presupuesto que el juez haya emitido opinión intempestiva e inoportuna sobre cuestiones aún no decididas, que afectaren su imparcialidad”. Al respecto, los defensores recuerdan que los camaristas Marcela Beatriz Badano, Hugo Daniel Perotti y Marcela Alejandra Davite fueron firmantes de nota presentada ante el Consejo Directivo de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos donde expresan: “Motiva nuestro pedido el inminente inicio de juicio por ante el Jurado de Enjuiciamiento al titular del Ministerio Público Fiscal y a una de sus adjuntas, organismo que abre su jurisdicción simultáneamente a que se encuentran sustanciando por ante la justicia ordinaria con sede en Paraná emblemáticas causas promovidas por tales funcionarios que tienen como acusados aun ex gobernador y a un ex ministro de la administración provincial”, en clara referencia al inicio del jury a la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, finalmente destituida.
Y añaden que el 7 de diciembre de 2021, convocada por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos se realizó en la ciudad de Victoria la Jornada Anual del Fuero Penal. En ese cónclave, los asistentes firmaron –entre los firmantes, los integrantes de Casación– en rechazo al enjuiciamiento de Goyeneche. Luego, ocurrió lo mismo en las Jornadas Anuales del Fuero Penal, encuentro que se desarrolló en Paraná, al cabo del cual también hubo pronunciamiento contra el jury.
La condena
La piedra basal de la acusación del Ministerio Público Fiscal en el megajuicio que sentó en el banquillo de los acusados al dos veces gobernador de Entre Ríos Sergio Daniel Urribarri y a otros 12 imputados fue la abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble hallado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas.
El exgobernador resultó con una pena de 8 años de cárcel más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos al haberse probado su participación en cinco grandes causas de corrupción.
Ese disco rígido, denominado por la Fiscalía como “la caja negra” de la corrupción, fue analizado por los técnicos del Gabinete de Informática Forense del Ministerio Público Fiscal, Fernando Ferrari y Guillermo Fritz, y volcado en sucesivos informes.
“Evidentemente –dicen los fundamentos del fallo condenatorio– los archivos y correos electrónicos exhibidos y leídos por el ingeniero Fritz en el debate, corroborando sus informes técnicos, como los mensajes de texto y audios de WhatsApp y mensajes de SMS que exhibió y proyectó durante el juicio el ingeniero Ferrari también en confirmación de sus informes, confluyen para conformar una base probatoria categórica y objetiva a los efectos de acreditar la existencia material del suceso y la autoría y/o participación atribuida a los imputados, por cuanto (…) el contenido de la información de esos archivos permiten reconstruir cada uno de los extremos y circunstancias que postula el Ministerio Público Fiscal en su acusación, en mérito a que vinculan a los protagonistas de este proceso y han sido reconocidos en su mayoría por testigos y algunos de los imputados”.
Fuente: (Entre Ríos ahora)