A diferencia de la iniciativa nacional, los legisladores provinciales debatieron y aprobaron el proyecto. Se espera que los cambios empiecen a regir para las elecciones legislativas de 2025.
La legislatura de Córdoba aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley de Ficha Limpia con 65 votos a favor. De esta manera, la nueva normativa impedirá que los candidatos que tuvieran condenas confirmadas en segunda instancia puedan postularse para ocupar cargos públicos.
El texto aprobado – y que entrará en vigencia – surgió de los proyectos legislativos presentados por la diputada radical, Brenda Agustín, y los integrantes del bloque de Hacemos Unidos por Córdoba, Victoria Busso, Julieta Rinaldi, María del Rosario Acevedo e Ilena Quaglino. La aprobación en la legislatura cordobesa se da luego de que, a nivel nacional, el proyecto de Ficha Limpia no obtuviera quorum para ser tratada en las dos sesiones convocadas por la Cámara de Diputados de la Nación.
Córdoba aprobó su propio proyecto de Ficha Limpia
Tras la votación en el recinto, Córdoba se convirtió en la 8va provincia en aprobar un proyecto de ley de Ficha Limpia, que limite el acceso a los cargos electivos para aquellas personas que estén condenadas por delitos penales. De esta manera se suma a Chubut, Jujuy, Mendoza, Rio Negro, Salta, Santa Fe y San Juan.
Además de aprobar la nueva normativa, el proyecto también produjo modificaciones en los artículos de la Ley N° 9.571, que establece el Código Electoral Provincial, y la Ley N° 9.572, que enmarca el Régimen Jurídico de Partidos Políticos.
Así, los cambios aprobados en los requisitos no solo afectarán a los candidatos a cargos públicos en representación de un partido o fuerza política sino que también afectará a aquellos funcionaros que se postulen en los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial. Así, cualquier aspirante que posea una «sentencia condenatoria que haya sido confirmada por sentencia dictada por el tribunal de instancia ulterior, por vía recursiva o impugnativa, ordinaria o extraordinaria de conformidad a las normas procesales que resulten de aplicación”, será inhabilitado para ocupar el cargo.
Se espera que la nueva normativa entre en vigencia e impacte en las elecciones legislativas provinciales que se celebrarán en 2025. La diputada Busso, una de las impulsoras del proyecto, sostuvo que: «la idoneidad es una condición exigible no solo para quienes son elegidos por el pueblo o por quienes aspiran a integrar cuadros partidarios, sino que es una condición para quienes tuvieron el honor de ocupar un cargo público al servicio de los ciudadanos”.
La Legislatura de Río Negro convirtió en ley el proyecto de Ficha Limpia
Tras la imposibilidad de discutir el proyecto en el Congreso de la Nación, diferentes provincias se lanzaron a discutir la normativa de Ficha Limpia en sus respectivas legislaturas. Córdoba se suma así a Río Negro, territorio en el que la semana pasada también se aprobó esta normativa.
El proyecto de ley había sido enviado por el gobernador Alberto Weretilneck, impidiendo que dirigentes con condenas por delitos dolosos puedan ser candidatas a cargos nacionales y provinciales, así como también ocupar posiciones partidarias. En el marco de las sesiones extraordinarias, el parlamento local le dio luz verde a la iniciativa oficial con 36 votos positivos y cinco negativos, y fue destacada como un “un verdadero shock de confianza” por parte de la administración de Juntos Somos Río Negro (JSRN).
Según lo aprobado, la nueva normativa contempla que ninguna persona con condena en doble instancia por delitos dolosos pueda ocupar cargos tanto para candidaturas electivas provinciales como partidarios. La ley también incluye similares restricciones para el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial.
Weretilneck agregó en tal sentido que “esta ley, que nace de un proyecto del Poder Ejecutivo, marca un antes y un después en la política rionegrina. No es solo una ley: es un compromiso con la ética, la transparencia y una política que responda a los valores de la sociedad. En Río Negro no hay lugar para los delincuentes ni para los corruptos”.
La iniciativa modifica los artículos 83° y 147° de la Ley O N° 2431, Código Electoral y de Partidos Políticos. Es única en su tipo a nivel nacional, ya que contempla todos los delitos dolosos, alcanzando así incluso a delitos menores contra las personas y no solamente contra la Administración Pública, como es el caso de los demás proyectos conocidos hasta el momento. Quedan exceptuados los condenados por delitos contra el honor, es decir, calumnias e injurias (Título II, Libro Segundo del Código Penal). (Ámbito)