El Tribunal Electoral de Entre Ríos rechazó la impugnación que había presentado el precandidato a intendente de Diamante por Juntos Aldo Marcelo Cardinalli, a la postulación del actual jefe comunal, Juan Carlos Darrichón (PJ), por un nuevo período al frente del Ejecutivo Municipal.

El dirigente del Frente Juntos arguyó que Darrichón ya cumplió dos períodos como intendente de Diamante, entre 2003 y 2007; luego, entre 2007 y 2011; y en 2019 inició un nuevo período que finaliza en 2023. El reproche hizo notar que Darrichón “no se encuentra legitimado por la Ley 10.027 y por la Constitución de la Provincia de Entre Ríos para ser reelecto por un mandato más”.
El planteo se apoyó además en un fallo previo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) sobre reelección de intendentes.
Se trata del fallo que dictó el 2 de junio de 2011 el STJ ante un planteo hecho por un grupo de intendentes del PJ, con el exjefe comunal de Nogoyá, Faustino Schiavoni, a la cabeza. En rigor, el recurso judicial fue firmado, además de Schiavoni, por Juan Carlos Darrichón, de Diamante; César Garcilazo, de Victoria; Hugo Marsó, de Colón; Marcelo Bisogni, de Concepción del Uruguay; Osvaldo Viano, de Feliciano; Juan Javier García, de Chajarí; Juan Carlos Brambilla, de Crespo; Sergio Raúl Schmunk, de Viale; Rubén Ángel Vázquez, de San Benito; Ernesto Kramer, de Ramírez; Víctor Hugo Vilhem, de San Salvador; y Luis Alberto Schaaf, de Rosario del Tala. El STJ rechazó una acción de inconstitucionalidad contra el apartado de la constitución que puso freno a las reelecciones.
Ahora, hubo un rechazo cerrado. El dictamen del Procurador Jorge García fue por la negativa al planteo de impugnación por cuanto, sostuvo, «no estamos en presencia de una candidatura susceptible de una impugnación».
El Tribunal Electoral señaló que se trató de un caso análogo por el cual se buscó impugnar la precandidatura a intendente de Gualeguaychú de Mauricio Davico (Juntos).
“Además –dice el fallo-, coincidiendo con lo expresado por el Sr. Procurador General de la Provincia, no estamos aquí en presencia de una `candidatura` susceptible de impugnación y, así, tampoco advierto legitimación pasiva para ser impugnado en el Sr. Darrichón, habida cuenta su condición actual de `precandidato`. En resumen, no ha sido contemplada en el régimen jurídico-electoral de las PASO la sustanciación de impugnaciones entre precandidatos y/o terceros, reconociéndose tan solo legitimación activa para apelar ante este Tribunal al precandidato o lista cuya postulación hubiere sido observada o desaprobada por el órgano electoral del partido o alianza”.
Fuente: (Entre Ríos Ahora)