La Secretaría de Energía fijó las tarifas máximas para el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos a través de los oleoductos Puerto Rosales–La Plata, La Plata–Dock Sud y el poliducto Montecristo–San Lorenzo, operados por YPF. Los valores tendrán vigencia por cinco años.

La Secretaría de Energía, a través de la Resolución 427/2025 publicada este jueves en el Boletín Oficial, aprobó las tarifas máximas que podrá aplicar YPF por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos mediante los oleoductos Puerto Rosales–La Plata y La Plata–Dock Sud, en la provincia de Buenos Aires, y el poliducto Montecristo–San Lorenzo, que atraviesa Córdoba y Santa Fe.
Según la resolución firmada por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, los nuevos valores tendrán una vigencia de cinco años a partir de su publicación y no incluyen el IVA.
La medida se tomó luego de que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura verificara las inversiones comprometidas por la compañía en esas instalaciones, correspondientes al período 2016–2020 y continuadas hasta 2024, por un total superior a u$s80 millones.
YPF deberá certificar inversiones y contratos bajo el nuevo esquema tarifario
YPF deberá presentar cada año una certificación técnica y contable sobre las inversiones ejecutadas y una declaración jurada con las tarifas efectivamente aplicadas, además de informar los contratos de transporte celebrados con los cargadores.
Las tarifas fijadas son de carácter máximo, lo que permite a la empresa acordar valores menores siempre que no se superen los topes regulados. (Ámbito)