Los abogados de Sergio Daniel Urribarri, exgobernador de Entre Ríos, presentaron una acción de hábeas corpus ante la jueza de Garantías Carola Bacaluzzo.

Esta medida busca revertir la resolución de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que hoy ordenó la prisión preventiva del exmandatario por riesgo de fuga. La medida también recayó en su cuñado, Juan Pablo Aguilera. La jueza es actualmente Relatora de la Sala Penal del STJ y en especial del vocal Daniel Carubia. En breve debería dejar el cargo de jueza suplente y retornar a su anterior función. La audiencia para tratar la libertad o no de Urribarri y Aguilera será este miércoles a las 9 de la mañana.

Según se supo, presentaron el recurso ante la Cámara de Casación y estos lo derivaron ante la Sala Penal del STJ. No obstante, los vocales dispusieron que el recurso de habeas corpus sea tratado por la jueza de Garantías y se expida al respecto.

La acción de hábeas corpus es un recurso legal que protege la libertad personal y busca prevenir detenciones o arrestos ilegales. En este caso, los abogados de Urribarri argumentan que la resolución de la Cámara de Casación Penal vulnera los derechos de su cliente y solicitan su revisión. El único antecedente parecido de hacer una apelación ante un juez de Garantías, al decidirse prisión preventiva, fue el que también hicieron abogados del urribarrismo el 24 de diciembre de 2018, para lograr la libertad de los imputados que fueron detenidos en el marco de la causa contratos truchos. Entre ellos estaba Juan Pablo Aguilera, junto a varios más. De hecho, el juez de Garantías Mauricio Mayer dispuso la libertad. Esta tarde, los abogados de Urribarri también quisieron presentar el habeas corpus ante el juez Mayer pero se encontraba de licencia y por ende acudieron al de Bacaluzzo.

Cabe recordar que Urribarri fue condenado a 8 años de prisión por cinco causas de hechos ilícitos ocurridos durante su gestión como gobernador (2007-2015). Sin embargo, su defensa sigue buscando revertir esta sentencia. Actualmente, la sentencia de primera instancia se encuentra a la espera de revisión por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La presentación de esta acción de hábeas corpus fue formulada por los abogados Fernando Burlando, Ignacio Baños y Leopoldo Cappa. En la presentación, argumentan: «El derecho afectado, la libertad locomotiva, quizás el más cotizado de todos los derechos de la persona humana, en cualquier situación merece amparo». 

«Y con mayor razón cuando se trata de una restricción cautelar de la libertad, adoptada por el magistrado para asegurar el cumplimiento de los fines del proceso, que por definición es excepcional», agregan.

Más argumentos

En la presentación, los abogados defensores señalaron: «El caso que sostiene esta ocurrencia se aloja con facilidad en el art. 32 inc. “a” de la ley 8369 pues denunciamos la afectación directa e inmediata de la libertad ambulatoria del favorecido, ordenada sin adecuada fundamentación por la referida magistrada, arguyendo para la justificación aparente del rescripto, el peligro de entorpecimiento de la investigación». 

«En efecto, sin que medio razonablemente motivo alguno que pueda sostener un peligro de fuga, las Vocales que dictaron la detención de Sergio Daniel Urribarri, sosteniendo (sintéticamente) que el extremo de riesgo procesal, se da por acreditado por la naturaleza del hecho, -acto de corrupción-, el monto de la pena y principalmente, la actitud posterior al hecho. Por ejemplo, no ir a las audiencias de medidas en forma presencial y el haber realizado denuncias y manifestaciones acerca de la existencia de una mesa judicial en Paraná, la capacidad de económica y relaciones para fugarse. A ello, también utilizaron como argumento la actitud de sus abogados defensores», añadieron. 

En otra línea, refirieron que «el ejercicio de la defensa no puede ser un motivo de sospecha de fuga» y resaltaron que Urribarri «ha asistido a las audiencias y autorizadas para hacerlo vía remota, incluso, la propia Cámara de Casación previo a la audiencia del 31 de octubre de este año».

«Por eso, entendemos que una decisión judicial debe sustentarse en el derecho y no en el arbitrio libre de las Magistradas. ‘Decisiones judiciales groseramente violatorias de la Constitución’, según lo sostiene la mayor parte de la doctrina, son impugnables por la vía del amparo. Ello en razón de que ‘el amparo nace de la Constitución y siempre que aparezca en consecuencia, de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas’”, agregaron.

Y finalizaron: «Sostenemos que estamos frente a un proceso en el que se cumplen las previsiones dadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para exceptuar el agotamiento de las vías internas cuando se está frente a una mera apariencia de recursos. Decimos esto, porque el Sr. Urribarri sería el primer detenido en incumplimiento de los criterios jurisprudenciales y normativos de nuestra provincia incluso, con la noticia formal de la concesión del recurso extraordinario federal». (Análisis)

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