Esto parecería estar sucediendo en el caso que involucra al conocido conductor radial Luis Garita y la cúpula de la Cooperativa de Servicio Eléctrico de La Paz, desde donde, increíblemente, se impulsó un juicio por calumnias e injurias contra el comunicador. La defensa de Garita se centró en las irregularidades a la hora de producir y presentar pruebas desde la parte acusatoria, que según el letrado, nunca llegaron a comprobar la existencia de delito, según lo que claramente expresa el Código Penal, ni tampoco la indudable participación de Luis Garita en el material (audios) presentados durante el juicio.

Recordemos que la cúpula que integra la gerencia general, sector contable y administración de la cooperativa de servicio eléctrico, acusaron al conductor del programa radial «Mañanas en Positivo» que se emite de lunes a viernes en FM Vida 94,7 Mhz, por calumnias e injurias hacia tres de las personas más importantes dentro del funcionamiento de dicha institución pública.

Ni bien se conoció la posibilidad de elevarse a juicio este caso, comenzó a circular en la opinión pública un repudió absoluto para con la Cooperativa, que se suma a las permanentes críticas que la inmensa mayoría de la población expresa a diario, no solo por la calidad de los servicios que brinda, sino sobre todo, por el costo de los mismos.

En un sencillo ejercicio de honestidad brutal, cualquier expresión popular, en cualquier rincón de La Paz, podría ser tenida en cuenta como un agravio, calumnia e injuria (sin micrófono y con él), de un tenor mucho más elevado que las que aseguran, habría expresado el reconocido conductor radial. En ese caso, la cooperativa se convertiría en una gran usina para la industria del juicio. Deberían enjuiciar a cientos, sino miles de ciudadanos paceños.

Claramente en este caso entran en juego los conceptos de libertad: la de expresión, la de prensa, ¿la de empresa?, etc.

Para otros generadores de opinión, lo que se pretende, en medio de asimetrías de poder desiguales, es un claro disciplinamiento. «Alguien critica a la cúpula de una institución pública, sepa que puede terminar en un banquillo de acusado». Vale decir además que, el mecanismo de enfrentar un proceso judicial, activa todo un engranaje legal que lo paga el Estado (pueblo).

En otro sencillo ejercicio de honestidad brutal, todos en La Paz saben que, a la hora de realizar denuncias y críticas mediáticas que apuntan a «pararse» del lado delas desprotegido, se han emitido declaraciones mucho más fuertes que las que le, en este caso en particular, se le endilga a Garita. Quien niega ésto, no vive en La Paz o nunca escuchó radio.

Pero esta situación legal por la que se llevó a juicio oral y público a un comunicador radial, también abre el debate acerca del cumplimiento con las reglamentaciones y exigencias que les cabe al medio, en este caso, las radio FM. Una de ellas tiene que ver con las grabaciones que se realizan en cada producción que sale al aire. No es un dato menor ya que, la producción de prueba por parte de los que acusan a Garita, se realizó de manera completamente externa al medio radial. Fue producida por ellos, de manera privada, una acción que en sí misma, plaga de sospecha su veracidad, algo que para la Justicia podrías representar un desaire o descarte en términos probatorios.

Dr. Fernando Millán – Luis Garita

A continuación, la acusación hacia Luis Garita por parte de la cúpula de la Cooperativa de Servicio de Electricidad La Paz, y los argumentos de la defensa para desestimarla

2º).- HECHOS ATRIBUIDOS y CALIFICACIONES LEGALES: Se le atribuye al querellado Luis Leopoldo Garita, la comisión de los siguientes hechos: Hecho Nº 1: «Que LUIS LEOPOLDO GARITA en la mañana del día 11 de marzo de 2022, a través su programa radial MAÑANAS EN POSITIVOS que se emite por FM VIDA 94.7 de la ciudad de La Paz (E.R.) afectó el buen nombre y honor del suscripto SALVADOR ALBERTO VALDEZ al afirmar por radio que VALDEZ cobra más de quinientos mil pesos por mes, que no hay nada blanco, todo turbio». La conducta atribuida a Garita se encuentra tipificada penalmente en el delito de injurias (art. 110 C.P.).- Hecho Nº 2: «Que LUIS LEOPOLDO GARITA en la mañana del día 16 de marzo de 2022, a través su programa radial MAÑANAS EN POSITIVOS que se emite por FM VIDA 94.7 de la ciudad de La Paz (E.R.) afectó el buen nombre y honor de los suscriptos SALVADOR ALBERTO VALDEZ, JUAN FÉLIX LAWRIE y JUAN EDUARDO GEMINIANI, cuando sostuvo –al criticar la gestión de la CELPque se “chorea», se roba y se estafa.».- La conducta atribuida a Garita se encuentra tipificada penalmente en el delito de injurias (art. 110 C.P.).- Hecho Nº 3: «Que LUIS LEOPOLDO GARITA en la mañana del día 22 de marzo de 2022, a través su programa radial MAÑANAS EN POSITIVOS que se emite por FM VIDA 94.7 de la ciudad de La Paz (E.R.) atribuyó falsamente a los suscriptos SALVADOR ALBERTO VALDEZ, JUAN FÉLIX LAWRIE y JUAN EDUARDO GEMINIANI, la supuesta comisión de delitos penales (hurto-robo; estafa; asociación ilícita) cuando sostuvo –al criticar la gestión de la CELP- que se “chorea”, que se recauda para unos pocos socios acaudalados, que se trata de una sociedad (no una cooperativa) para currar y robar a los paceños, un grupo mafioso, que venimos robando desde hace tiempo y que lo hacemos a cara descubierta, que el gerente de la cooperativa, el “yerno de Jacobo” [el suscripto Geminiani], maneja todo, que es el recaudador de los prestamistas, que es un robo, que se cobra de más y fue puesto de gerente para recaudar y llevar a la madriguera.».- La conducta atribuida a Garita se encuentra tipificada penalmente en el delito de calumnias (art. 109 C.P.).- Hecho Nº 4: «Que LUIS LEOPOLDO GARITA en la mañana del día 10 de mayo de 2022, a través su programa radial MAÑANAS EN POSITIVOS que se emite por FM VIDA 94.7 de la ciudad de La Paz (E.R.) afectó el buen nombre y honor de los suscriptos SALVADOR ALBERTO VALDEZ, JUAN FÉLIX LAWRIE y JUAN EDUARDO GEMINIANI, cuando sostuvo –al criticar la gestión de la CELPque el suscripto Lawrie y el suscripto Valdez son chantas y sinvergüenzas, vividores de todos los ciudadanos de La Paz y alrededores, que los suscriptos y nuestras familias debemos ser escrachados ante la sociedad, que estafamos, que somos terribles mafiosos, que somos tránsfugas, vivos y atorrantes, que estamos en la Cooperativa para causarle daño a la sociedad».- Hecho Nº 5: «Que LUIS LEOPOLDO GARITA en la mañana del día 10 de mayo de 2022, a través su programa radial MAÑANAS EN POSITIVOS que se emite por FM VIDA 94.7 de la ciudad de La Paz (E.R.) atribuyó falsamente a los suscriptos SALVADOR ALBERTO VALDEZ, JUAN FÉLIX LAWRIE y JUAN EDUARDO GEMINIANI, la supuesta comisión de delitos penales (hurto-robo; estafa; asociación ilícita) cuando sostuvo –al criticar la gestión de la CELP- que todos los meses le robamos a la gente en la cara, la estafamos, que conformamos una mafia que entrelaza lo público y lo privado, manejando cosas por detrás.».- Las conductas atribuidas a Garita (hechos 4 y 5) se encuentran tipificadas penalmente en el delito de injurias (art. 110 C.P.), en concurso ideal con el delito de calumnias (art. 109 C.P.).- Hecho Nº 6: «Que LUIS LEOPOLDO GARITA en la mañana del día 24 de mayo de 2022, a través su programa radial MAÑANAS EN POSITIVOS que se emite por FM VIDA 94.7 de la ciudad de La Paz (E.R.) afectó el buen nombre y honor de los suscriptos SALVADOR ALBERTO VALDEZ, JUAN FÉLIX LAWRIE y JUAN EDUARDO GEMINIANI, cuando sostuvo –al criticar la gestión de la CELPque los suscriptos somos chantas, sinvergüenzas, atorrantes, que hace años venimos cobrando y “haciendo guita” para un grupo de empresarios tremendo, empobreciendo al pueblo en el tema eléctrico.».- Que, el querellante encuadra la conducta atribuida a Garita en los delitos de injurias -Art. 110 C. Penal-, bajo las reglas del concurso real -Art. 55 del C. Penal- (hechos identificados como Nº 1, 2, 4 y 6) y calumnias -Art. 109 del C. Penal-; en concurso real -Art. 55 del C. Penal- (hechos identificados como 3 y 5). A su vez, en las reglas del concurso ideal – Art. 54 del C. Penal-, los delitos de calumnias e injurias de los hechos N° 4 y 5.-
ESO SON LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN A LUIS GARITA Y QUE LOS ENCUADRAN EN LOS ARTICULOS 109 Y 110 DEL CODIGO PENAL.
LOS QUERELLANTES APORTARON PROBATORIAMENTE
1) Copia de las tres cartas documentos remitidas al Sr. Luis Leopoldo Garita. 2) Copia de las tres cartas documentos remitidas al Sr. Álvaro Emilio Castrillón D.N.I. 33.313.220, en su carácter de director o titular de FM VIDA 94.7 3) Ocho audios, de emisiones radiales, en las que habla el Sr. Luis Leopoldo Garita en su programa radial matutino (aportados oportunamente en CD).- B.- TESTIGOS A DEBATE: Hugo Daniel Seiguer, DNI 12.555.986, domiciliado en calle Echagûe 1454 de esta ciudad de La Paz.- 4. Rosina María del Cármen Godoy, DNI 28.796.864, domiciliada en calle Buchardo 745, de esta ciudad de La Paz.- 5. Eduardo Domingo Dopazo, DNI 12.842.660, domiciliado en calle San Martín 578 de esta ciudad de La Paz; todos ellos a fin de que declaren sobre los hechos atribuídos a Garita, los dichos efectuados -por éste- en las emisiones radiales.-
LO QUE PLANTEO LA DEFENSA TECNICA LLEVADA ADELANTE POR EL DR. FERNANDO MILLAN, ES QUE EL HECHO NO EXISTIO , COMO ASI TAMPOCO LA PARTICIPACION DE LUIS GARITA EN LOS MISMOS, YA QUE LA QUERELLA NO HA PODIDO DEMOSTRAR CON GRADO DE CERTEZA SUFICIENTE COMO PARA DERRIVAR EL PRINCIPIO DE INOCENCIA CONSAGRADO CONSTITUCIONALMENTE QUE EL SR. LUIS LEPOLDO GARITA HAYA REALIZADO LOS HECHOS, Y ESTO ES POR QUE CLARAMENTE DEMOSTRAMOS QUE HAY UNA DEFICIENCIA EN LA ACUSACION POR UNA CARENCIA DE ANCLAJE PORBATORIO.
ESTO ES ASI PORQUE LOS TESTIGOS EN SUS DECLARACIONES NO FUERON OBJETIVOS, NI TAMPOCO FUERON CLARAS Y ACERTIVAS LAS DECLARACIONES
POR OTRA PARTE LOS CD AGREGADOS COMO PRUEBA NO FUERON CERTIFICADOS, COMO TAMPOCO FUERON EMITIDO A TRAVES DE UNA SOLICITUD AL MEDIO DE COMUNICACIÓN DONDE SUPUESTAMENTE SE PRODUJERON LASCALUMNIAS E INJURIAS, POR LO QUE NO SE PUEDE DETERMINAR CON GRADO DE CERTEZA QUE LA VOZ QUE SE ESCUCHA EN LOS AUDIOS SEA LA DEL SR. LUIS GARITA.
TODO ESTO Y MUCHO MAS ES LO QUE DA LUGAR A QUE SEA MUY POCO PROBABLE QUE SE LLEGUE A DERRIVAR EL PRINCIPIO DE INOCENCIA DEL QUE GOZAN TODOS LOS CIUDADANOS, YA QUE LA ACUSACION ES DEFECTUOSA Y NO POSIBLE DE SUBSANARSE.
POR OTRA PARTE SE ENCUENTRA UNA LIMITACION DEL TIPO PENAL, YA QUE EL FINAL DE LA REDACCION DEL ART. 109 Y 110 DEL CODIGO PENAL ESTABLECE QUE EN NINGUN CASO CONFIGURAN CALUMNIAS E INJURIAS LAS EXPRESIONES REFERIDAS A ASUNTOS DE INTERES PUBLICOS.
LA CUESTION DE INTEREES PUBLICO SURGE DE QUE LOS TRES QUERELLANTES SON MIEMBROS Y FUERON MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CON EL MISMO NOSMBRE DE LA COOP INDICA QUE LO QUE SE PRESTA ES UN SERVICIO PUBLICO MAL NO SE PODRIA DECIR QUE LA CUESTION NO ES DE INTERES PUBLICO.

LOS MISMO TESTIGOS DE LA QUERELLA DIJERON QUE LOS QUERELLANTES OCUPAN CARGOS EN EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COOP.

El fallo

El fallo de la Justicia según lo informó el Juez que interviene en este juicio, Dr. Juan Malvasio, se conocerá el próximo martes 30 de julio a las 12 horas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *