La Cámara Laboral de Paraná ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a incorporar como adherente a la pareja de una afiliada que debe atender un problema oftalmológico. La OSER fundamentó  el rechazo en que el concubino es monotributista. El fallo destacó que el Superior Tribunal provincial ya rechazó el argumento y añadió que no se puede invocar como justificante para incumplir con la obligación legal que tiene a su cargo de dar cobertura del grupo familiar primario de la afiliada titular.

La jueza de la Cámara Laboral de Paraná, Fabiola Bogado Ibarra, ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a que en plazo de cinco días de notificada incorpore como afiliados adherente a la pareja conviviente de una médica afiliada titular, que debe enfrentar un tratamiento por un problema oftalmológico. Bogado Ibarra hizo lugar a la acción de amparo promovida por la médica el miércoles 4 y le impuso las “costas a la accionada vencida”.

Rechazo por WhatsApp

La jueza analizó que la amparista refirió que el 9 de diciembre de 2026 la OSER “le notificó mediante nota remitida vía WhatsApp un previo de fecha 22 de diciembre de 2025, donde se le requería que complete nuevamente la ficha de afiliación, lo que cumplimentó el 13 de enero de 2026” y agregó que “el 26 de enero se le notificó, nuevamente por WhatsApp, la resolución del 19 de enero, por la cual se denegó su pedido por el simple hecho de -según OSER- registrar su concubino, antecedentes de constancia de inscripción, opción monotributo y actividad económica en ARCA, cuestión que -según afirma- es incomprobada e impertinente puesto que la actividad que desempeña no guarda relación alguna con el pedido de cobertura, que no posee”.

La amparista indicó que “surge patente la necesidad humanitaria, actual y urgente de que su conviviente sea afiliado al ente demandado como socio adherente de la amparista y que ante la negativa, la presente se alza como la única vía judicial idónea y eficaz de lograr la afiliación que interesa”.

La jueza sopesó que la obra social no negó el carácter de conviviente del adherente, como así tampoco la condición de afiliada titular obligatoria de la ampartista, ni la documentación acompañada a la demanda, entre la cual se encuentra el acta de unión convivencial, la certificación negativa de la ANSES y la consulta de Obra Social que consigna «La consulta no arrojó resultado» dando cuenta que el adherente no posee afiliación activa a ninguna obra social.

La jueza analizó que “el argumento central que plantea la OSER en su responde para instar el rechazo de la acción intentada, refiere a la inadmisibilidad e improcedencia de la vía de amparo, por falta de urgencia y de lesión al derecho a la salud del adherente, en tanto alega que lo que está en discusión es el derecho de afiliación, sin que exista una necesidad inminente de cobertura”.

Defensa infructuosa

Así, consideró que “dicha defensa resulta infructuosa dado que se da de bruces con el criterio sostenido por el STJER”, que transcribió porque los comparte. Así, citó que el Alto Cuerpo afirmó que «la necesidad de incorporación al IOSPER no puede estar condicionada a la acreditación de una situación de salud que amerite urgente atención. Ello no influye sobre el deber legal que pesa sobre la Obra Social de brindar sus servicios al grupo familiar de quien es afiliado titular obligatorio».

La jueza compartió también que el Alto Cuerpo entendió que «las vicisitudes de salud son circunstancias que pueden presentarse de manera imprevista, y cuyo alcance y duración resulta desconocido e incierto, por lo que el hecho de que la señora…. no se encuentre en una situación de concreta ‘urgencia’ o ‘riesgo’, no es una razón válida para denegar la afiliación, a la que, como integrante del grupo familiar del afiliado titular, tiene derecho”.

En el mismo sentido coincidió con el argumento que sostuvo que «este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que no es posible supeditar la afiliación a la acreditación de una situación de salud que amerite urgente atención -lo cual en modo alguno puede condicionar la afiliación de quien ostente derecho a ello-, siendo una verdad irrefutable que las situaciones de salud pueden presentarse (con diferente e impredecible magnitud) de forma imprevista…”.

Surge en autos

Bogado Ibarra abordó que “por otra parte, surge de la documentación acompañada a autos, que la OSER rechaza el pedido de afiliación del convivente de la amparista en el hecho de que el mismo continúa registrando inscripción con Actividad Económica vigente desde 11-2013 en ARCA”. Así, sostuvo que “este fundamento también ha sido invalidado por nuestro máximo Tribunal provincial y no puede ser invocado por la obra social como motivo justificante para incumplir con la obligación legal que tiene a su cargo de dar cobertura del grupo familiar primario de la afiliada titular, el cual, indiscutiblemente integra su conviviente”.

Así, sostuvo que “en conclusión, por todo lo expresado, considero que la actitud de la demandada resulta manifiestamente ilegítima, en los términos de los artículos 1 y 2 de la LPC, siendo procedente la acción de amparo incoada”.

Rechazo con costas

OSER, por intermedio de su apoderado, Aureliano Parkinson, solicitó el rechazo de la demanda con costas a la contraria sosteniendo “la inadmisibilidad de la vía intentada, en cuanto alega que no existe acto u omisión ilegítima, arbitraria ni manifiesta atribuible a la obra social, ni lesión actual o inminente a derechos constitucionales, en particular al derecho a la salud” de la pareja de la afiliada.

Afirmó que “no se encuentra acreditada una situación de urgencia médica, ni riesgo cierto la vida o salud de la pareja de la afiliada, destacando la ausencia de constancias médicas que avalen tal extremo”. Argumentó que “la pretensión no reviste carácter urgente, que el actor no probó carecer de cobertura médica, ni integrar un grupo de riesgo que justifique la tutela excepcional del amparo”.

Entendió que “las cuestiones relativas a afiliación y cobertura de obra social requieren mayor amplitud de debate y prueba, resultando impropias de la vía sumarísima intentada”, señaló que “existen otras vías administrativas y judiciales idóneas, que no fueron agotadas por la actora, lo que torna improcedente el amparo conforme al artículo 3 de la Ley 8369”. Citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en apoyo a su postura, negó los hechos, ofreció prueba, formuló reserva del Caso Federal y solicitó que “se rechace íntegramente la acción de amparo, con imposición de costas a la parte actora”. (APFDigital)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *