En tiempo récord se dio sanción, promulgación y publicación a la Ley 14384 que declara la necesidad de la reforma de la Constitución de Santa Fe. El hecho de la rapidez y que se haya sancionado en las Sesiones Extraordinarias evidencia el objetivo central de Maximiliano Pullaro y la coalición de gobierno: habilitar la posibilidad de reelección del gobernador.
Por Matilde Bruera
Sin que haya un proceso de consulta, de articulación con distintos actores de la sociedad, donde pudiera existir la participación activa de sectores políticos y sociales, se dio sanción, promulgación y publicación a la Ley 14384 que declara la necesidad de la reforma de la Constitución de Santa Fe.
El apuro se puede verificar en que la elección de los constituyentes fue fijada por la ley para que se realice en forma simultánea con las PASO provinciales de 2025 (en este caso sin PASO), es decir, según el cronograma fijado por el gobierno, para el 13 de abril de 2025 (con presentación de listas el 7 de febrero). Con el siguiente aditamento: la Convención Reformadora comenzará a sesionar cuando lo convoque el Poder Ejecutivo dentro del plazo de un año de celebrada la elección de Convencionales.
Es decir que, tiene hasta el 13 de abril de 2026 para convocarla. ¿Cuál era, entonces, al apuro? Obviamente que sólo pensando en que este era el momento propicio donde la mayoría de la sociedad está preocupada por los derechos que le fueron suprimidos, por el ajuste brutal que padecen, con los salarios que no alcanzan, por el desempleo creciente y en el marco de las privatizaciones en ciernes y de las brutales ganancias de los grupos concentrados de la economía.
En este contexto, con un gobernador que se identifica con Javier Milei, se trata de otra maniobra de distracción de los verdaderos problemas provinciales. Por otra parte, la constituyente convocada para una fecha que sólo el gobernador y su grupo decidirán de acuerdo a su conveniencia es “cerrada” en cuanto a los artículos y temas a reformar, en tanto en algunos casos prácticamente no puede tocar lo dispuesto en la ley 14.384.
Asimismo, soslaya temas de gran importancia, como lo son una reforma estructural del Poder Judicial que entre otras cuestiones contemple una limitación a la duración en el cargo de todas y todos las y los magistradas/os y funcionarias/os y que en el sistema de selección de magistrados se combine el concurso público de oposición y antecedentes y la elección popular. Tampoco se “toca” el senado provincial que podría plantearse entre la unicameralidad u otro tipo de representación y no el actual que “garantiza” que todos o casi todos sean varones.
Se llegó a esta situación anómala, sin participación del pueblo, porque un sector que dijo haber sido peronista, el perotismo, le dio los votos suficientes para que la ley sea aprobada en las condiciones y forma que hemos referido.
Nosotros sostenemos que hay que cuestionar y denunciar, en todas las circunstancias a nuestro alcance, como ha sido y se proyecta este proceso, a la vez que realicemos nuestras propuestas, como las que ejemplificamos brevemente y otras que tengan como objetivo central aquella máxima que expresa que ante cada necesidad que padece la población debe nacer un derecho y que no sea una reforma pensada para una minúscula y novedosa «casta» de burócratas que pretende perpetuarse en el poder.