Agustina Mitre, quien pidió el retiro voluntario del Poder Judicial para ejercer la abogacía, logró que la Cámara Contencioso Administrativo declare inválida la decisión del Colegio de Abogados de Capital que anuló su matrícula, reconociendo su derecho constitucional al trabajo.

Un amparo por justicia y libertad profesional

Agustina Mitre trabajaba en el Poder Judicial desde 2012, cuando aún era estudiante de Derecho, ingresando por concurso público. Sin embargo, tras solicitar su retiro voluntario para ejercer como abogada, el Colegio de Abogados de Capital anuló su matrícula alegando incompatibilidad.

«Pedí el retiro voluntario. Me matriculé, juré ante la Corte, y el Colegio anuló mi matrícula porque entendía que había una incompatibilidad», recordó Mitre.

Ante la situación, la abogada presentó un amparo, y la Cámara Contencioso Administrativo determinó que no existía incompatibilidad y que el Colegio interpretó incorrectamente la norma. El fallo enfatizó que el ejercicio de la abogacía es un derecho constitucional protegido tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales de derechos humanos.

Violencia institucional y sesgo de género

Durante el proceso, Mitre denunció hostigamiento y acciones corporativas del Colegio de Abogados. Señaló que la institución incurrió en conductas graves, como cambiar de postura jurídica entre instancias administrativas y judiciales, difundir comunicados tergiversando los hechos e intentar presionar a los jueces.

«Difundió junto a FACA un comunicado atribuyendo falsamente a la Corte Suprema haber declarado una incompatibilidad que nunca existió. Escrachó mi título profesional y endilgó falsedades sobre mi declaración jurada», detalló Mitre.

La abogada también denunció un sesgo de género en la actuación del Colegio: mientras un colega varón en situación similar no sufrió hostigamiento ni exposición pública, ella fue amedrentada e intimidada.

Un precedente clave para la profesión

El fallo representa un precedente fundamental en defensa de la libertad profesional. La Cámara concluyó que la decisión del Colegio configuró un acto «inválido por incompetencia material, contrario al marco constitucional de atribución de competencias y en violación al principio de legalidad».

«Confiaba en que la Justicia iba a fallar a mi favor. Fueron meses muy duros, con violencia institucional. Esta falta de prudencia es incompatible con los principios de lealtad, coherencia y buena fe que deben regir a quienes gobiernan la matrícula profesional», sostuvo Mitre.

El tribunal subrayó que las restricciones arbitrarias a la matrícula profesional lesionan el derecho al trabajo y al debido proceso, dejando claro que los colegios profesionales no pueden erigirse en barreras para impedir el ejercicio de la profesión ni exceder sus competencias legales.

Una victoria para todos los abogados tucumanos

Mitre destacó que la resolución judicial no solo la beneficia a ella, sino que también protege a todos los profesionales que confían en una justicia libre de presiones y en el ejercicio digno de la abogacía:

«Este fallo es una victoria de todos los abogados tucumanos que creen en una justicia libre de presiones y en el ejercicio digno de la profesión», concluyó.

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