La municipalidad de Feliciano protagonizó un hecho que llamó la atención y despertó fuertes críticas. A partir de una orden judicial, personal de la Jefatura Departamental de Policía, concretó un amplio allanamiento en las instalaciones del C I.C. (Centro Integrador Comunitario) en el marco de una causa cuyo Oficio derivó en el operativo. Desde el ejecutivo local se lamentó el proceder y se hizo público un descargo s través de la prensa.

COMUNICADO INSTITUCIONAL

La Municipalidad de San José de Feliciano, considera necesario y urgente, expresar públicamente su posición absoluta frente al preocupante procedimiento de allanamiento llevado adelante en el día de la fecha (6/3/2026) en las instalaciones del Centro Integrador Comunitario (CIC) de esta ciudad, requerido en el marco de un legajo penal de la fiscalía local.

En primer lugar, este Municipio reafirma su plena disposición a colaborar con la Justicia, como lo ha hecho históricamente cada vez que ha sido requerido por autoridades judiciales o administrativas.

Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que resulta cuanto menos llamativo el despliegue de un procedimiento de allanamiento en una dependencia pública municipal, movilizando recursos de la fuerza de seguridad y del sistema judicial, para requerir documentación que podría haber sido solicitada y canalizada a través de múltiples vías institucionales y administrativas disponibles entre organismos del Estado.

La Municipalidad no se ha negado a aportar información ni documentación alguna. Durante el procedimiento se explicó detalladamente a los funcionarios intervinientes el funcionamiento administrativo del Centro Integrador Comunitario.

En ese sentido, es importante aclarar a la comunidad que el CIC no conserva historias clínicas ni legajos terapéuticos de pacientes atendidos por profesionales de la salud mental, ya que dicha documentación forma parte de la práctica profesional del psicólogo interviniente y se encuentra bajo su custodia y responsabilidad profesional.

El centro únicamente dispone de registros administrativos de atención, en los que se consignan datos básicos de asistencia y códigos de consulta utilizados por el profesional, sistema que fue debidamente informado durante el procedimiento, y anterior a este, en oportunidad de responder el OFICIO JUDICIAL, enviado por la fiscalía.

Asimismo, corresponde RECORDAR que la información vinculada a tratamientos psicológicos se encuentra especialmente protegida por los principios de confidencialidad y secreto profesional que rigen el ejercicio de la psicología. Los códigos de ética profesional establecen el deber de los profesionales de resguardar estrictamente la privacidad de los datos de sus pacientes y la información surgida en el marco del proceso terapéutico, la cual sólo puede ser revelada en las condiciones y con los resguardos que la normativa legal y ética prevé.

Por ello, la obtención, manipulación o difusión de información vinculada a la salud mental exige particular prudencia y respeto por los derechos de las personas, dado que se trata de datos sensibles cuya protección constituye un principio fundamental en el ámbito sanitario.

En este sentido, corresponde señalar que el propio Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, en su artículo 280, prevé expresamente la posibilidad de requerir la presentación de documentos mediante una orden de presentación, mecanismo procesal previsto justamente para evitar la adopción de medidas más gravosas como el secuestro o el allanamiento. La misma disposición establece, además, que tales requerimientos no deben dirigirse a personas que puedan o deban abstenerse de declarar en razón del secreto profesional, circunstancia que reviste particular relevancia tratándose de información vinculada a la atención psicológica de un paciente. En ese marco normativo, y considerando la naturaleza sensible de los datos involucrados y el deber ético y legal de confidencialidad que rige la práctica profesional en salud mental, la Municipalidad entiende que la medida adoptada plantea serios interrogantes en cuanto a su razonabilidad y adecuación a las garantías previstas por el propio ordenamiento procesal, cuestiones que deberán ser oportunamente analizadas en las instancias correspondientes.

Funalmente, el Municipio reafirma su compromiso con la transparencia institucional, la cooperación con la Justicia y el uso responsable de los recursos públicos, entendiendo que la articulación entre organismos del Estado debe privilegiar siempre los canales institucionales de comunicación y cooperación antes que medidas que puedan generar interpretaciones erróneas o preocupación innecesaria en la comunidad, y rechaza enfáticamente los arrebatos institucionales, mecanismos de abuso, o cuanto menos uso irrazonado de procedimientos, los cuales solo llevan a decaimiento y debilitamiento de los sistemas institucionales.

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