El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la precandidatura de Jorge Macri para jefe de gobierno porteño. Los jueces rechazaron por mayoría -cuatro votos contra dos- las impugnaciones que sostenían que al presentarse a elecciones, el primo el expresidente violaba los requisitos de la Constitución local.
En un fallo dividido, el TSJ confirmó la decisión del Tribunal Electoral porteño, que rechazó las objeciones de los también precandidatos al mismo puesto pero por otros partidos Vanina Biasi y Juan Pablo Chiesa. Los jueces Inés Weinberg de Roca, Marcela De Langhe, Santiago Otamendi y Luis Lozano fueron quienes votaron en contra de la medida. Sin embargo, esta decisión todavía se puede apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó intervenir directamente en la causa.
La polémica ante la candidatura de Jorge Macri para jefe de gobierno porteño tiene que ver con el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La misma dice que, para presentarse a elecciones en ese cargo, el candidato tiene que «ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanecer en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección».
El problema es que Jorge Macri nació en Tandil, provincia de Buenos Aires, y ejerció tres mandatos como intendente de la localidad -también bonaerense- de Vicente López. Esto quiere decir que no cumple con el requisito de haber vivido en la Ciudad durante los últimos cinco años.
Primero, el Tribunal Electoral porteño rechazó el planteo de que no podía presentarse, diciendo que los cinco años pueden no ser inmediatamente anteriores a la fecha de la elección, sino que puede ser en cualquier momento. En ese caso, Macri sí cumple con el requisito, ya que vivió en algún momento de su vida, durante cinco años en CABA.
Además, los jueces Weinberg de Roca, Otamendi, Lozano y De Langhe -quienes rechazaron la impugnación ahora-, señalaron que las objeciones a cualquier candidatura se tienen que presentar a la Junta Electoral del partido, y que por eso la ley da un plazo de 48 horas desde que se presenta la postulación. En este caso, las impugnaciones se hicieron ante el Tribunal Electoral de la Ciudad, sin antes pasar por la Junta partidaria.
En cuanto a los votos a favor de la impugnación, la jueza Ruiz cree que si bien es verdad que el reclamo no se presentó en la Junta del partido primero, el Tribunal Electoral aceptó hacerse cargo de todas formas, y, por lo tanto, el TSJ está habilitado para poder resolverlo.