La Municipalidad de Concordia desestimó el recurso presentado contra el llamado a licitación. El Ejecutivo argumentó que la presentación fue realizada fuera de plazo y que tampoco se acreditó la representación de la firma en cuyo nombre se realizó el planteo.

La Municipalidad de Concordia rechazó el recurso de revocatoria presentado contra la licitación para el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, al considerar que la presentación no cumplió con requisitos formales establecidos por la normativa administrativa.
La decisión fue adoptada en el marco del Expediente Digital Nº 3401/2026 y el Expediente Externo Nº 1.367.967, vinculados al Decreto Nº 668/2026, mediante el cual el Departamento Ejecutivo aprobó el pliego y dispuso el llamado a la Licitación Pública Nº 47/2026.
El recurso había sido presentado por Rubén Darío Carruega, quien manifestó actuar en representación de la firma C.I.M.S.. Sin embargo, el Municipio declaró formalmente inadmisible la presentación por dos motivos centrales: fue realizada fuera de término y no se acreditó la personería invocada.
El recurso fue presentado fuera de plazo
Según surge de las actuaciones administrativas, el escrito fue presentado una vez vencido el plazo previsto para formular la impugnación, incluso considerando el denominado plazo de gracia contemplado por el régimen de procedimientos administrativos.
A partir del cómputo de los plazos establecido en la normativa municipal, el Departamento Ejecutivo concluyó que el recurso resultaba extemporáneo, por lo que no correspondía avanzar con su tratamiento en los términos pretendidos por el recurrente.
El Municipio cuestionó la representación de C.I.M.S.
A la falta de presentación dentro del plazo se sumó otro aspecto formal. La administración municipal sostuvo que Carruega no acreditó la personería con la que afirmó actuar en nombre de C.I.M.S.
En concreto, no habría acompañado documentación suficiente para demostrar la existencia legal de la firma ni su facultad para representarla, como un poder, estatuto, contrato constitutivo u otro instrumento respaldatorio.
El Municipio también señaló que las constancias de ARCA y ATER incorporadas al expediente identifican a Carruega y su CUIT personal, pero no permiten acreditar la existencia de la empresa que manifestó representar.
También rechazaron suspender la licitación
Además de cuestionar la admisibilidad formal del recurso, el presentante había solicitado suspender el proceso licitatorio y extender durante 45 días el plazo para la apertura de ofertas.
El pedido tampoco fue aceptado por el Departamento Ejecutivo.
De acuerdo con los fundamentos de la resolución, no se habrían aportado elementos suficientes que permitieran acreditar las situaciones denunciadas, entre ellas supuestos direccionamientos, discriminación o impedimentos para participar de la licitación.
Por ese motivo, el Municipio consideró que no existían fundamentos para disponer la suspensión del procedimiento ni modificar el cronograma establecido.
Más de 90 consultas sobre el pliego
En paralelo al planteo administrativo, la Municipalidad respondió una serie de consultas técnicas vinculadas con el proceso licitatorio.
Según se desprende de las actuaciones, fueron contestadas más de 90 consultas relacionadas, entre otros aspectos, con los contenedores, el sitio de disposición final, certificaciones, personal y equipamiento requerido.
La respuesta fue enviada a C.I.M.S., aunque la administración municipal dejó expresamente establecido que ello no implicaba reconocer la personería invocada por Carruega.
Un antecedente en Villa Elisa
El nombre de Rubén Darío Carruega también había aparecido recientemente en el marco de la Licitación Pública para la recolección de residuos de Villa Elisa, donde se presentó para plantear presuntas irregularidades en el proceso.
Carruega es oriundo de Colón y recientemente habría fijado domicilio en Concordia. (Ciudad Satélite)