El Gobierno Nacional promulgó un decreto que redefine la fórmula de movilidad jubilatoria, que impactará en los haberes a partir de abril.

Modificaciones

El nuevo decreto, firmado por el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros, establece cambios significativos en la manera en que se calculan los ajustes de las prestaciones previsionales. En lugar de basarse en un índice que combina el crecimiento de la recaudación con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el aumento de los salarios, la nueva fórmula vincula los ajustes de los haberes de los jubilados y pensionados a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

De acuerdo con el Gobierno, la movilidad basada en el IPC garantizará una actualización más precisa y justa de los haberes, asegurando que los jubilados y pensionados no pierdan poder adquisitivo frente a los aumentos de precios en la economía.

En el decreto se establece un incremento extraordinario del 12.5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024, seguido de adelantos incrementales de la movilidad correspondiente a los meses siguientes.

Es realmente grave la situación que enfrentan los adultos mayores en Argentina, quienes experimentaron una notable pérdida de poder adquisitivo debido a la fórmula de movilidad anterior. Esta crisis se ve exacerbada por la falta de un ajuste adecuado de las prestaciones en relación con el aumento del costo de vida, lo que ha llevado a una creciente litigiosidad y malestar entre los beneficiarios del sistema previsional.

El cambio en la movilidad jubilatoria también está respaldado por el marco legal internacional en materia de derechos humanos. La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), establece la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas afirmativas para garantizar la plena integración social, económica y cultural de las personas mayores. Asimismo, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) insta a los Estados a revisar periódicamente los montos de los pagos destinados a la vejez en función de las variaciones del costo de vida.

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