La normativa fue promulgada este viernes mediante el Decreto 1160/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida Introduce modificaciones en el sistema de fiscalización impositiva y establece beneficios para determinados contribuyentes.

El Gobierno reglamentó este viernes la Ley 27.826, conocida como «Ley de Inocencia Fiscal II», que establece modificaciones en el Régimen Penal Tributario, la Ley de Procedimiento Tributario y el sistema simplificado del Impuesto a las Ganancias.

La medida fue oficializada esta madrugada a través del Decreto 1160/2026, publicado en el Boletín Oficial, y modifica una serie de normas tributarias y laborales, en busca de dar mayor seguridad jurídica a contribuyentes.

Uno de los principales ejes de la normativa es la fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En esa línea, la ley incorpora criterios para identificar discrepancias significativas en las declaraciones impositivas y determina que el organismo deberá acreditar las irregularidades detectadas.

Además, contempla la devolución de los importes pagados, con intereses, cuando una impugnación sea anulada mediante una resolución firme favorable al contribuyente. El reintegro deberá realizarse en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Los beneficios para contribuyentes y las multas

Entre los principales cambios, la norma establece una reducción permanente del 25% en determinadas multas por incumplimientos formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes nacionales.

Asimismo, introduce modificaciones en la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, aplicable desde el período fiscal 2025. Los grandes contribuyentes y determinados funcionarios públicos podrán adherir para presentar y pagar el impuesto, aunque no accederán a las presunciones de exactitud ni a los demás beneficios del régimen.

Por su parte, la normativa actualiza las sanciones por irregularidades en el registro de trabajadores rurales. En ese sentido, se destaca que las multas por omitir completamente la declaración de empleados pueden llegar a $7.500.000 por trabajador, con recargos por reincidencia.

Finalmente, la normativa incorpora un régimen excepcional de reducción del 50% para determinadas multas formales anteriores a su entrada en vigencia, sujeto a condiciones de regularización y aceptación de la pretensión fiscal.

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