La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná cuestionó la decisión de otorgar incrementos salariales sin aportes previsionales ni de obra social y ordenó regularizar los montos. El fallo también establece que jubilados y pensionados deberán recibir la parte del aumento que les correspondía.

La Justicia entrerriana puso un límite a la utilización de sumas salariales bajo la denominación de “no remunerativas”. La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró inconstitucionales dos decisiones mediante las cuales el Poder Ejecutivo provincial y el Senado de Entre Ríos otorgaron incrementos a sus trabajadores sin realizar los correspondientes aportes y contribuciones al sistema previsional y de obra social.

La resolución fue dictada en tres expedientes iniciados por trabajadores y jubilados provinciales y alcanzó a los decretos N° 537/26 GOB, correspondiente al Poder Ejecutivo, y N° 017/26 HCS, del Senado provincial.

Uno de los principales argumentos de la Cámara fue que el Estado no puede definir el carácter de un concepto salarial simplemente a partir del nombre que le asigna. Para los jueces, si una suma constituye una contraprestación por el trabajo realizado, debe ser considerada remunerativa y, por lo tanto, quedar alcanzada por los aportes y contribuciones correspondientes.

Un límite establecido por la Constitución provincial

El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 82, inciso d), de la Constitución de Entre Ríos, que establece que todo incremento salarial otorgado debe estar sujeto a aportes y contribuciones.

Desde esa perspectiva, la denominación de “no remunerativo” utilizada por el Gobierno y el Senado no resulta suficiente para excluir esas sumas de la base sobre la cual se realizan los aportes previsionales y de obra social.

La Cámara sostuvo que el salario debe analizarse por su naturaleza y no por la etiqueta utilizada en el instrumento administrativo que dispone su pago.

El impacto sobre jubilados y pensionados

Uno de los aspectos centrales del fallo está relacionado con las consecuencias que esa modalidad tuvo sobre los trabajadores pasivos.

Al no realizarse aportes sobre los incrementos, esos aumentos no se trasladaron íntegramente a los haberes de jubilados y pensionados. Para la Justicia, esto afectó los principios de proporcionalidad y movilidad que rigen el sistema previsional entrerriano.

Por ese motivo, la Cámara ordenó que la administración provincial proyecte y transfiera a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, dentro de un plazo de 30 días hábiles, los aportes y contribuciones correspondientes a los incrementos cuestionados.

Además, la Caja deberá trasladar a los demandantes las diferencias necesarias para alcanzar el 82% en el caso de los jubilados y el 75% para los pensionados, según corresponda, del incremento percibido por los trabajadores activos.

Un fallo que vuelve a poner la cuestión salarial en el centro

La resolución judicial abre un nuevo capítulo en la discusión sobre la política salarial y previsional de la provincia. El criterio adoptado por la Cámara establece que los aumentos que efectivamente constituyen remuneración no pueden quedar al margen de los aportes que sostienen el sistema jubilatorio.

La decisión también coloca el foco sobre las consecuencias que tienen las sumas no remunerativas en el futuro previsional de los trabajadores, especialmente en una provincia donde la relación entre salarios activos, movilidad y jubilaciones forma parte de una discusión de fuerte sensibilidad política y social.

El fallo fue dictado en los expedientes “Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial”, “Uzin María Verónica, Leone Silvia Teresita, Gaillard Eva Beatriz, Benítez Nélida Ester y otros c/ Estado Provincial” y “Mierez Horacio Marcos y otros c/ Estado Provincial”. (Con información de Diario Junio)

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