La Corte Suprema aclaró que su reciente fallo sobre la Ley de Tierras no resolvió la constitucionalidad de su derogación. Según explicó, la decisión se limitó a determinar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para impulsar ese reclamo.

El tribunal sostuvo que tampoco se pronunció sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737. De esa manera, diferenció el rechazo de la demanda de una resolución sobre el contenido de la normativa cuestionada.

La explicación fue difundida mediante un comunicado dirigido a la opinión pública para “despejar dudas” sobre la sentencia. Allí remarcó que “solo se decidió un aspecto procesal”, relacionado con la habilitación de la asociación para solicitar una medida cautelar.

Qué cuestiones siguen abiertas

La Corte Suprema afirmó que su decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” del tribunal. Además, señaló que no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que actualmente tramitan ante distintos juzgados.

También aclaró que el fallo no impide que una persona que considere inconstitucional el régimen de tierras presente un pedido cautelar. La procedencia de cada planteo deberá ser evaluada por el juez competente.

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