El Gobierno a través de la Superintendencia de Servicios de Salud estableció los procedimientos para que las prepagas informen los aumentos a la entidad y a los usuarios.
A través de la resolución 2155/2024, la Superintendencia de Servicios de Salud oficializó la desregulación de las empresas de medicina prepaga. La normativa define los derechos y obligaciones que tendrán las empresas y los usuarios en relación a los valores de las cuotas, condiciones de los planes e incrementos según región.
El organismo nacional encargado de la fiscalización a las prepagas publicó esta mañana una resolución que especifica los procedimientos relacionados a los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura. En ese sentido, aclara que podrán aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y en las regiones o zonas en las que se brinda la atención médica asistencial.
Las empresas de medicina prepaga deberán informar los criterios utilizados para aplicar aumentos para cada zona o región y la existencia de copagos para prestaciones o prácticas médicas a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). El objetivo de la normativa es establecer el «derecho a una cobertura adecuada y equitativa» y «evitar las disparidades de costos entre distintas regiones».
El artículo 2 de la resolución aclara que «la comunicación de los ajustes de las cuotas deberá ser emitida por las entidades cinco días posteriores a la publicación del dato de inflación que informa el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual».
En ese sentido, la resolución aclara que la actualización de los precios de acuerdo al IPC permite que se realicen teniendo en cuenta las «condiciones reales del mercado y a la economía en general» manteniendo un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y la capacidad de pago de los usuarios.
Otro aspecto a destacar de la resolución es que las entidades deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos: costo base del plan contratado, costos adicionales por coberturas específicas, ajustes por edad o factores de riesgo, aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos e impuestos y/o tasas aplicadas.
«El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios. Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de TREINTA (30) días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación», explica la normativa y agrega que «el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeta a sanciones».
¿Cómo debe hacer una persona para solicitar asistencia de la SSS?
La Superintendencia de Servicios de Salud cuenta con la resolución 075 que es una herramienta administrativa cuyo objetivo es satisfacer y canalizar los reclamos de los beneficiarios de las Entidades de Medicina Prepaga como de Obras Sociales. Este procedimiento ayudaría a evitar la judicialización de las causas ya que no existe un sistema de patrocinio gratuito.
Los beneficiarios tienen varios canales de comunicación para ser asistidos por la Superintendencia. Por un lado, pueden comunicarse con el Centro de Atención Telefónica, al 0800-222-72583 (SALUD).
También, pueden hacerlo a través del Centro de Atención Virtual, en el cual puede realizar consultas, reclamos y gestiones sin necesidad de acercarse de manera presencial a las oficinas. Lo encuentran en nuestra web acá: https://www.argentina.gob.ar/sssalud/centro-de-atencion-virtual
En las provincias, la Superintendencia cuenta con sus Sedes regionales, donde también pueden comunicarse en caso de no vivir en el AMBA. Pueden consultar la información de cada Sede acá: https://www.argentina.gob.ar/sssalud/usuarios/delegaciones