En horas de la tarde de este martes 30 de abril, el presidente de la Cámara Baja, Martín Menem, dio por concluida la sesión que inició el lunes 29 de abril al mediodía y en la cual, el oficialismo consiguió sus objetivos y logró darle media sanción a las dos leyes que impulsó, como herramientas de gestión, el presidente Javier Milei.

De esta forma, La Libertad Avanza, con el apoyo de los bloques del PRO y Hacemos Coalición Federal, logró la primera victoria legislativa para el Gobierno Nacional.

Ganancias: quiénes volverán a pagar el impuesto y cuánto deberán abonar si lo aprueba el Senado

Los empleados con un sueldo bruto de hasta $1.800.000, que representa una remuneración neta de hasta $1.494.000, quedarán eximidos del tributo. Cómo quedan las escales. Aún resta que el proyecto del Gobierno pase por el Senado

Bienes Personales: la Cámara de Diputados aprobó una baja en las alícuotas y un premio a cumplidores.

Fue el tercer capítulo aprobado en la discusión en particular del paquete fiscal que envió el Poder Ejecutivo. Cuáles son los valores clave para el período fiscal de 2023:

De acuerdo al articulado aprobado en la cámara baja, el nuevo piso del tributo será de $100 millones y la deducción por la vivienda familiar pasará a $350 millones, como ya estaba previsto en la versión original. ra poder calificar como contribuyente cumplidor esa persona no deberá haber ingresado al blanqueo, deberá haber presentado “en tiempo y forma” las declaraciones juradas de Bienes Personales de 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado ese monto ante AFIP antes del 30 de noviembre de 2023.

El resumen de la nueva norma sobre Bienes Personales

  • Nuevo mínimo no imponible: Se establece un nuevo piso para el tributo de $100 millones.
  • Deducción por vivienda familiar: Aumento de la deducción por vivienda familiar a $350 millones.
  • Premio a cumplidores: Implementación de un premio a los cumplidores consistente en medio punto de reducción en la alícuota para incentivar el pago regular.
  • Reducción de la alícuota para contribuyentes cumplidores: Reducción del 0,5% en la alícuota para los períodos fiscales 2023 a 2025 para contribuyentes que cumplan con todas sus obligaciones de bienes personales de 2020 a 2022.
  • Modificación de escalas progresivas del impuesto: Ajuste en las escalas progresivas a partir del período fiscal 2023, con una alícuota inicial del 0,50% y hasta el 1,50%, eliminándose el último tramo de la escala por cada período.
  • Eliminación de alícuotas diferenciales según la localización de los bienes: Se elimina el tratamiento diferenciado de alícuotas para bienes dentro del país y en el exterior.
  • Adhesión a un régimen de anticipación del impuesto: Posibilidad de ingresar por adelantado el Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos 2023 a 2027, sobre la base imponible determinada al 31/12/2023.

Valores relevantes para el período fiscal 2023

– Mínimo no imponible: $100.000.000 (ahora es de $27,3 millones)

– Mínimo para casa-habitación: $350.000.000 (en vez de $136 millones)

En cuanto a la escala para el período fiscal 2023 del proyecto de Ley, “se plantea un régimen individual y voluntario que comprende el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) y todo otro tributo patrimonial (cualquiera fuese su denominación) que pueda complementar o reemplazar el ISBP para los períodos 2024 a 2027″.

Al respecto, “se propone el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2023 a 2027, en forma unificada, sobre la base imponible determinada al 31/12/2023″.

Esto sería “sin necesidad de presentar las declaraciones juradas posteriores (ni el ingreso de anticipos) como tampoco ninguna otra obligación relacionada con el impuesto”. Respecto de los plazos, “el período para el ejercicio de la opción de adhesión al régimen especial es desde la vigencia de la ley y hasta el 31/07/2024 inclusive”.

“Se prevé la posibilidad de que el PEN extienda dicha fecha hasta el 30/09/2024, inclusive. Quienes hayan regularizado bienes bajo el Régimen de regularización de activos podrán optar por adherirse al REIBP hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del régimen mencionado”.

“El régimen resulta aplicable a: a) Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, residentes al 31/12/2023 y b) Personas Humanas no residentes del país pero que hayan sido considerados residentes en Argentina en períodos fiscales anteriores, los que a partir de la adhesión serán considerados residentes fiscales en Argentina”.

Entre los beneficios adicionales, se cuenta que “los contribuyentes que se adhieran gozarán de una estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de este impuesto y todo otro tributo nacional que se cree y tenga como objeto gravar todos o algunos activos sin que supere la carga tributaria máxima”.

Los bienes incorporados a través del régimen de blanqueo no integrarán la base imponible en los casos anteriores, sino que deberá tomarse la valuación exteriorizada en dólares, convertida al tipo de cambio oficial de la fecha de las presentaciones de las declaraciones juradas y se multiplicará por 4″.

En cuanto a las alícuota, “en las personas humanas aplicarán la alícuota del 0,45% y para los contribuyentes que hayan regularizado bienes en el blanqueo la alícuota será del 0,50%”.

Moratoria y blanqueo: cómo funcionarán las dos medidas aprobadas en el paquete fiscal

Fueron los primeros capítulos tratados en la discusión en particular en la Cámara de Diputados. Qué condiciones tendrá la exteriorización de activos y qué impuestos se podrán pagar con plan de pagos ante la AFIP:

El blanqueo establece que por activos de hasta USD 100.000 no se aplicará ninguna alícuota, es decir, el blanqueo sería sin costo hasta ese monto. Para aquellos montos que superen los USD 100.000, el proyecto propone alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen. Estas tasas variarán en tres etapas específicas, diseñadas para fomentar una pronta adhesión.

También, bajo ciertas condiciones, se podrá pagar alícuota 0% blanqueando montos mayores a USD 100.000. Para ello, habrá que dejar depositado el dinero exteriorizado en una cuenta bancaria especial y dejando el dinero hasta el 31 de diciembre de 2025. También podrán estar incluidos en ese blanqueo sin costo quienes utilicen el dinero exteriorizado para realizar una serie de inversiones que determinará el Ministerio de Economía.

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