El caso $LIBRA y especialmente la resolución de la Justicia argentina con el sobreseimiento de todos los implicados en lo que parecía ser una gran estafa en el mundo cripto, sentíó jurisprudencia abriendo un abanico de actos que podrán realizarse sin correr el riesgo de estar cometiendo delito. Enterate todo lo que ahora está permitido en Argentina.

A partir de este momento, y por la sentencia exculpatoria dictada ayer, en todo el territorio de la República Argentina se puede:

1) Ofertar públicamente valores financieros captando dinero del público general sin necesidad de prospecto previo y sin autorización de la Comisión Nacional de Valores;

2) Realizar la captación entregando a cambio un token carente de todo contenido;

3) Prometer en la emisión del token que los fondos se utilizarán para un objetivo determinado y con un derecho otorgado en favor del suscriptor o del adquirente secundario, aunque el objetivo no exista o sea declaradamente falso;

4) Reservar tokens al emitirse para el grupo creador, y para sus promotores al momento del lanzamiento, a título gratuito como forma de remuneración o de soborno no punible, pudiendo el grupo y sus promotores lanzar al mercado el token por más de que se haya mentido en la propaganda acerca del contenido o la utilidad del producto lanzado al mercado;

5) Embolsar legítimamente las ganancias resultantes de la maniobra financiera y/o criptográfica perpetrada, no pudiendo calificársela como defraudación en general ni como estafa en particular, siendo que el engaño no se reputa engaño a estos efectos y que el desplazamiento patrimonial se torna admisible cuando el procedimiento es organizado desde la Presidencia de la Nación Argentina y en beneficio personal del Presidente de la Nación Argentina.

¿Recuerdan la publicación del Presidente Javier Milei?

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