El Gobierno nacional reglamentó las modificaciones al Régimen de Zona Fría y reorganizó el sistema que financia las bonificaciones. Las distribuidoras seguirán aplicando los descuentos a los usuarios alcanzados, mientras que las compensaciones se transferirán directamente a las empresas proveedoras.

El Gobierno nacional oficializó este lunes 26 de octubre el Decreto 1266/2026, que reglamenta los cambios al Régimen de Zona Fría introducidos por la Ley 27.828. La medida establece los procedimientos para recaudar y administrar los recursos destinados a subsidiar el consumo de gas, así como los controles para autorizar las compensaciones.

Para los usuarios, el punto central es que las distribuidoras y subdistribuidoras deberán continuar aplicando en las facturas las bonificaciones que correspondan según las condiciones del régimen. La reglamentación no establece un nuevo porcentaje general de descuento ni dispone, por sí misma, un aumento específico de las tarifas.

El esquema contempla beneficios para los usuarios residenciales de las regiones expresamente comprendidas por la legislación, entre ellas la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. También regula una bonificación adicional por Zona Fría sobre los consumos base de los hogares que cumplan los requisitos del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.

Cómo se financiarán los descuentos

El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5 por ciento sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Ese porcentaje corresponde al mecanismo de financiamiento del fondo y no a un aumento equivalente sobre el total de la factura.

El recargo alcanza al gas consumido o comercializado por redes o ductos dentro del territorio nacional, independientemente de su destino final. Quedan exceptuados los volúmenes destinados a la exportación de gas natural o gas natural licuado y los provenientes de gas natural licuado importado y regasificado.

La normativa establece que el concepto deberá aparecer discriminado en las facturas. Las distribuidoras tendrán que trasladarlo a los usuarios alcanzados sin obtener ganancias ni registrar pérdidas por su percepción.

Qué cambia en las compensaciones

Una de las principales modificaciones afecta al circuito de pago de los subsidios. Las distribuidoras y subdistribuidoras conservarán la obligación de aplicar las bonificaciones y presentar la información sobre los consumos beneficiados, pero dejarán de recibir y administrar los fondos destinados a las compensaciones.

Los recursos se transferirán directamente a las empresas proveedoras, una vez completadas las instancias de verificación y aprobación.

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad deberá controlar los datos presentados por las prestadoras y remitir sus informes a la Secretaría de Energía, que determinará los montos correspondientes.

Administración y controles

La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, será la autoridad de aplicación. Tendrá a su cargo la determinación de las compensaciones, la validación de los importes y el dictado de las normas complementarias.

El Banco Nación continuará como administrador del fondo fiduciario. El nuevo contrato aprobado por el decreto adecua su funcionamiento, sin crear otro fondo ni eliminar el existente, y mantiene su patrimonio, recursos, derechos y obligaciones.

Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) fiscalizará la percepción y el ingreso del recargo. Los agentes responsables deberán presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes, conforme a las condiciones de la reglamentación.

Las disposiciones entraron en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. El fondo continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031, con la posibilidad de extender las tareas necesarias para cancelar obligaciones y compensaciones pendientes.

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