Tras el fallo en los tribunales estadounidenses a favor del fondo Burford, el Estado nacional apeló. Decisión política y estrategia económica.
Por Mirta Quiles
El viernes pasado, la jueza de distrito de Manhattan, Nueva York, Loretta Preska, sucesora del fallecido Thomas Griesa, consideró adecuado el esquema de compensación propuesto por el fondo Burford Capital, en el juicio por expropiación de YPF. Burford compró el pleito a socios de Repsol y pide como indemnización cerca de 16.000 millones de dólares. Ya en marzo, Preska había determinado que Argentina «incumplió el contrato» de la compañía petrolera. Sin embargo, no se expresó sobre el monto de la indemnización. Ahora, si bien no fijó una cifra, consideró adecuado el esquema propuesto por el fondo. Ante esto, el Gobierno argentino apeló el fallo que deberá ser tratado, en primer lugar, por la Corte de Apelaciones y, en la siguiente instancia, por la Corte Suprema de Estados Unidos.
Todo comenzó cuando jueces estadounidenses determinaron que la estatización de YPF se debía juzgar en ese país, ya que la empresa continúa bajo la figura legal de una Sociedad Anónima que cotiza en la Bolsa de New York, con el 49% de sus acciones en manos del sector privado. Tras dicho dictamen, la causa tuvo, hasta ahora, dos momentos.
El primero debía determinar si había o no incumplimiento de contrato al momento de la expropiación. El 31 de marzo pasado Preska falló en ese aspecto contra Argentina por incumplimiento y eximió de responsabilidades a YPF. Fue explícita al señalar que la gestión de Cristina Fernández de Kirchner había llevado adelante la estatización violando los estatutos de la compañía, ya que el Estado no ofreció una compensación a todos los accionistas cuando decidió nacionalizar el 51% de las acciones de YPF que estaban en manos de Repsol. De acuerdo con el estatuto de la petrolera, si alguien compraba más del 15% de la empresa debía ofrecer lo mismo a todos. En consecuencia, el fondo Burford, dueña de los activos del Grupo Petersen, tenía derecho a una indemnización.
En el segundo momento, debía definirse el monto de la sentencia de primera instancia. A partir de allí comenzaron las discusiones entre los representantes de Burford y los abogados representantes de Argentina, la firma Sullivan & Cromwell LLP para establecer los parámetros. Tres fueron los puntos en debate: la fecha de la estatización o de la toma de control de la compañía por parte del Estado; el cálculo del valor de la empresa, y la tasa de interés a aplicar a los fondos desde esa fecha. Preska avaló todos y cada uno de los argumentos presentados por Burford y rechazó los planteos de los abogados de Argentina. Consideró que la fecha en la que el Estado argentino tomó el control fue el 16 de abril (no el 7 de mayo, como argumentaba Argentina), la tasa de interés que deberá aplicarse es 8% (y no 3% como máximo) y que el Precio/Ganancias ratio, un componente fundamental de la fórmula que determina el valor que debe pagar el país por las acciones, debe ser el más alto y beneficioso para el fondo. Hasta aquí el fallo de un caso que lleva más de 8 años en los tribunales de Estados Unidos y que perjudica, en medio de la campaña electoral, al Gobierno argentino.
Estatuto privado versus Constitución Nacional
Preska en su fallo reconoció el derecho de los demandantes a recibir daños compensatorios porque la ley de expropiación tenía que ser entendida por separado de las obligaciones comerciales derivadas del estatuto societario. A simple vista la jueza antepuso, al dictaminar a favor de Burford, la preminencia del estatuto de una empresa privada a la Constitución argentina. Sobre esta «particular» interpretación, funcionarios, abogados y especialistas centraron sus críticas.
En una explicativa y clara nota para elDiarioAr, el exsubsecretario de Hidrocarburos, Juan José Carbajales, detalla que constitucionalmente se cumplieron todos los requisitos para «avanzar sobre la propiedad privada», tras la «declaración del Congreso de la utilidad pública del 51% del capital societario de YPF y se indemnizó el accionista (Repsol) expropiado al arribar –dos años después– a un acuerdo definitivo por 5.000 millones de dólares». Tras enumerar las modificaciones que sufrió el Estatuto de la compañía tras su privatización, Carbajales señala que, de acuerdo a la última reforma de 1993, cuando es el Estado nacional quien adquiere el control de la empresa, la normativa estatutaria (realizar una oferta pública de adquisición de todas las acciones de todas las clases de la Sociedad y de todos los títulos convertibles en acciones) no aplica. Y agrega: «De allí que el Gobierno Federal, a través del Congreso, posea la potestad republicana de decidir de manera soberana y –dada la jerarquía normativa de nuestro sistema constitucional– sus decisiones se ubicarán por encima de cualquier disposición de derecho privado (comercial/societario). Ergo, el juicio debe ser llevado a cabo bajo ley argentina en los estrados de la jurisdicción local (Buenos Aires)».
Como toda decisión política, y la expropiación del 51% de la empresa nacional señera en producción de gas y petrolero lo fue, posee distintos ángulos desde donde evaluar. Como por ejemplo, su legitimidad y el valor estratégico y económico, entre otros. Respecto al primero, la ley fue aprobada por ambas cámaras por mayoría parlamentaria, mientras que, en lo referido a lo estratégico económico, los números ponen en evidencia claramente que el desarrollo de Vaca Muerta fue liderado por YPF.
«Entre 2013 y 2017, el 90% del petróleo y el 80% del gas lo extrajo YPF. En la actualidad, Vaca Muerta representa más del 45% de la producción de petróleo y el 40% de la producción de gas en el país», sostuvo el gobernador bonaerense y ministro de Economía en 2012, Axel Kicillof. Y agregó: «El potencial de YPF es infinito y su valor incalculable. Con YPF recuperamos 200 años de petróleo y gas para la Argentina. Solo el año pasado, la empresa tuvo una ganancia de U$S 5.000 millones; las exportaciones de petróleo a Chile alcanzarán los U$S 3.000 millones; el proyecto de Gas Natural Licuado traerá una inversión de US$ 50.000 millones y se estima una exportación de U$S 18.000 millones por año».