El máximo tribunal desestimó un planteo del Poder Ejecutivo que buscaba apartar a jueces que intervienen en la causa por la Ley de Financiamiento Universitario.

La Corte Suprema de Justicia le propinó un nuevo revés al Gobierno de Javier Milei al rechazar una presentación del Estado nacional en la causa que impulsa el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para exigir el cumplimiento de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.
La decisión quedó plasmada en un fallo firmado este 4 de junio, en el que el máximo tribunal desestimó la queja presentada por el Poder Ejecutivo contra resoluciones previas que habían rechazado la recusación del juez de primera instancia Diego Martín Cormick y de un magistrado de la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
La controversia se originó a partir del amparo colectivo promovido por el CIN y rectores de universidades nacionales contra el decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno dispuso que la ley de financiamiento universitario solo podría ejecutarse una vez definida una fuente específica de recursos e incorporadas las partidas correspondientes al presupuesto.
Los demandantes solicitaron que se ordenara al Estado cumplir la norma y garantizar los fondos necesarios para el funcionamiento de las casas de estudio.
En ese marco, el Estado intentó apartar al juez Cormick argumentando que se desempeña como docente en universidades nacionales que forman parte del colectivo demandante. También cuestionó la intervención de otro magistrado de Cámara por razones similares y llegó incluso a pedir que los integrantes de la Corte Suprema se excusaran de intervenir por ejercer actividades académicas en universidades públicas.
La respuesta de la Corte al pedido del Gobierno
Sin embargo, los jueces rechazaron ese planteo. En el fallo sostuvieron que «no se ha acreditado (…) elemento alguno que configure una causal de excusación» y remarcaron que «la actividad docente en una universidad pública no implica necesariamente un interés personal, directo y relevante en el resultado del litigio».
Además, la Corte recordó que los mecanismos de recusación y excusación son de carácter excepcional y deben interpretarse de manera restrictiva, ya que alterarían el principio constitucional del juez natural. En ese sentido, advirtió que «no puede extenderse sin fundamento una causal de apartamiento a supuestos no previstos por la ley», porque ello afectaría el normal funcionamiento del sistema judicial.
Otro punto central del fallo fue el rechazo al pedido para que los propios ministros del tribunal se apartaran de la causa. La Corte sostuvo que «la facultad de excusación es ajena a la actividad procesal de las partes», por lo que el planteo formulado por el Estado resultaba inadmisible.
Finalmente, el máximo tribunal concluyó que el recurso extraordinario impulsado por el Gobierno no estaba dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo que resolvió desestimar la queja. De esta manera, la causa por el financiamiento universitario continuará su trámite con los mismos magistrados cuestionados por el Poder Ejecutivo. (Ámbito)